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Modo: Corpus Pro

PERITOS, DICTAMENES NO TIMBRADOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7210

Aunque el dictamen del perito tercero, carezca de los timbres correspondientes, esta circunstancia no le quita su fuerza probatoria, porque en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que es el que contiene las disposiciones relativas a la evaluación de las pruebas, no se establece ese requisito, y porque la Ley del Timbre sólo se refiere a materia fiscal. Por otra parte, la consideración anterior está de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, sobre que la omisión del impuesto del timbre en un documento, sólo puede tener efectos fiscales, pero nunca resta valor probatorio a dicho documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351473-cf6aac22/peritos-dictamenes-no-timbrados-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7221/42. Ballesteros Pliego Amalio. 19 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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