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Modo: Corpus Pro

TIMBRE, LA LEY DEL, ES SUPLETORIA DE LA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3545

Las disposiciones de la Ley del Timbre y su reglamento, especialmente las relativas al uso, cancelación de estampillas, infracciones y sanciones por estos conceptos, serán aplicables, supletoriamente, siempre que no pugnen con la naturaleza del impuesto o derecho de que se trate. La supletoriedad se ha establecido en relación con el sistema tributario, es decir, con todo aquello que concierne al impuesto mismo, y dicha supletoriedad opera en cuanto se refiere a las relaciones tributarias que ligan al causante y al fisco.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328035-303ec8a6/timbre-la-ley-del-es-supletoria-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1913/40. González de Wistrón Angela. 4 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.

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