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IMPUESTO, SUPLETORIEDAD DE LA LEY DEL TIMBRE, EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2659

Para que la supletoriedad pueda operar, se requiere necesariamente que la ley supletoria sea, por la materia que legisla, de naturaleza análoga a la ley omisa, pues de otra suerte, no se integraría de una manera lógica el régimen incompleto. Son pues las omisiones, generalmente de detalle, de un sistema legal, las que vienen a llenar la ley supletoria. Ahora bien, las líneas generales de los sistemas de tributación a la causación del impuesto, a la forma y tiempo de cubrirlo, a las penas a que se hacen acreedores los que evaden el pago del impuesto, o dejan de llenar los requisitos señalados para su exacta determinación y liquidación, principio a que se ajusta la prevención del artículo 174 de la Ley del Timbre, relativa a que dicha legislación es supletoria de aquellas leyes que fijan un impuesto o derecho que se cause en forma de estampilla y siempre que no pugne con la naturaleza del impuesto o derecho de que trate. Ahora bien, el artículo 203 del reglamento de la Ley del Timbre, que concede a los inspectores una participación en la multa, producto de las infracciones que descubran, a la ley de su ramo, es una norma ajena e independiente del sistema de tributación y si es omisa la ley fiscal, la inexistencia de la norma no constituye una laguna de la ley, sino que revela la intención del legislador, de no conceder las mencionadas participaciones, y por tanto, no puede ser aplicable para fundar el derecho a tal participación, como supletoria, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la legislación del timbre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330039-75de778d/impuesto-supletoriedad-de-la-ley-del-timbre-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1084/39. Vega Rodríguez Rafael. 15 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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