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IMPUESTO, SUPLETORIEDAD DE LA LEY DEL TIMBRE, EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2658

Cuando el impuesto o derecho se causa en forma de estampillas, las disposiciones de la Ley del Timbre y sus reglamento, serán aplicables supletoriamente, siempre que no pugnen con la naturaleza del impuesto o derecho que se trata, y la supletoriedad se ha establecido en relación con el sistema tributario, es decir, en todo aquello que concierne al impuesto mismo, o, lo que es lo mismo, tal supletoriedad opera en cuanto se refiere a las resoluciones tributarias que ligan al causante y al fisco para suplir las omisiones en que involuntariamente incurrió el legislador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330037-a4c25c08/impuesto-supletoriedad-de-la-ley-del-timbre-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1084/39. Vega Rodríguez Rafael. 15 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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