IMPUESTO, SUPLETORIEDAD DE LA LEY DEL TIMBRE, EN MATERIA DE.
Cuando el impuesto o derecho se causa en forma de estampillas, las disposiciones de la Ley del Timbre y sus reglamento, serán aplicables supletoriamente, siempre que no pugnen con la naturaleza del impuesto o derecho que se trata, y la supletoriedad se ha establecido en relación con el sistema tributario, es decir, en todo aquello que concierne al impuesto mismo, o, lo que es lo mismo, tal supletoriedad opera en cuanto se refiere a las resoluciones tributarias que ligan al causante y al fisco para suplir las omisiones en que involuntariamente incurrió el legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330037-a4c25c08/impuesto-supletoriedad-de-la-ley-del-timbre-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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