TIMBRE.
No puede haber fraude al fisco por no adherir estampillas que no puede proporcionar la oficina respectiva, si el importe de dichas estampillas ha sido depositado en esa oficina, obteniendo en canje el cupón correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283409-d6a5ce1c/timbre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 39/21. Huish J. M. 4 de junio de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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