FACTURAS, TIMBRES EN LAS.
Es cierto que no hay disposición alguna que autorice a compensar el exceso de estampillas canceladas en un documento, con las de otra factura en los que se adhirió menor impuesto, pero no es indebido el amparo concedido para el efecto de que no se imponga multa en tal caso, siempre y cuando el quejoso cumpla con la obligación de timbrar debidamente la factura que no lo estuviere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319356-39425ec5/facturas-timbres-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8286/49. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L de I. P. y de C. V. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
Jurisprudencia relacionada
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