FACTURAS, FALTA DE TIMBRES EN LAS.
Si no está comprobado que una factura no haya llevado adheridos los timbres correspondientes que cubren el impuesto, ni tampoco hay prueba de que el causante, al expedir las facturas por ventas, no haya satisfecho el impuesto y que posteriormente se le haya sorprendido y hecho cumplir el pago, son improcedentes las sanciones que se le impongan, por dichos conceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321058-a76b0e34/facturas-falta-de-timbres-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XCII, página 2663. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1258/47. Reyes Domínguez Gustavo. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo XCII, página 1433. Amparo administrativo en revisión 6672/46. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Ingenio "Emiliano Zapata", S. C. de R. S. de P. E. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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