Corpus
Modo: Corpus Pro

FACTURAS DE VENTA, MULTAS POR NO TIMBRARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4637

El artículo 24 de la Ley General del Timbre establece que el impuesto que fija la fracción 19, inciso I, subinciso C, de la tarifa de la propia ley, es decir, el relativo a la compraventa, lo pagará el vendedor, y el comprador será solidariamente responsable con el vendedor, del pago del impuesto, en caso de que no cumpla con las obligaciones que le impone el artículo 39 de la ley o sean: exigir la factura que acredite su compra y dar aviso a la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, si el vendedor se niega a otorgar la factura. Ahora bien, de lo anterior se desprende, como regla general, que en materia de compraventa es causante del impuesto que establece la Ley General del Timbre, el vendedor y sólo por excepción se le atribuye una responsabilidad solidaria al comprador, en el caso de que exija la factura correspondiente, o no cumpla con la obligación subsidiaria de dar aviso a la Oficina Federal de Hacienda, correspondiente, si el vendedor se niega a otorgar dicha factura, de lo que se deduce que al quejoso no debió imponérsele la multa que reclama, si tuvo como fundamento el no haber sido timbrada una factura expedida su favor como comprador, por el vendedor, porque dicho quejoso no queda afecto a esa responsabilidad subsidiaria y no tiene, por lo mismo, el carácter de causante, ya que la negociación vendedora le extendió la factura que amparaba la operación. Además, el artículo 145 de la referida ley, consigna en sus veintiún apartados, infracciones cuya responsabilidad corresponde exclusivamente a los causantes, y no puede imputársele al susodicho quejoso, la de la fracción II, porque él no ha faltado al pago de un impuesto, ni ha dejado de adherir las estampillas en un documento que deba llevarlas, omisión ésta que sólo puede atribuirse al vendedor, como lo demuestra la fracción II del artículo 38, en donde claramente se establece la obligación para dicho vendedor, de extender las facturas legalizadas con las estampillas correspondientes, sobre el precio de venta, para entregarlas al comprador. La única infracción que pudiera atribuirse al quejoso como comprador, sería la consignada en la fractura I del citado artículo 145, que estriba en no exigir, cuando se tenga la obligación de hacerlo, la factura afecta al impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324593-aac9d8ca/facturas-de-venta-multas-por-no-timbrarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7942/42. Colombres Saúl D. de. 20 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.

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