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Modo: Corpus Pro

TIMBRE, INFRACCIONES A LA LEY DEL, OMISION DEL DOMICILIO DE LOS COMPRADORES EN LAS FACTURAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326195 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3496

No por el hecho de que quede satisfecho el impuesto correspondiente a la venta, no es sancionable la omisión a que se refiere la fracción IV del artículo 158 de la Ley General del Timbre, pues indudablemente que no ha sido una vana exigencia del legislador, al exigir, en la fracción I del artículo 42 de la propia ley, no solamente el nombre del comprador, sino también su domicilio, dado que este último requisito es indispensable como un medio para fiscalizar el verdadero precio de la venta, y su omisión puede tener como finalidad la evasión de alguna parte del impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326195-5df998b2/timbre-infracciones-a-la-ley-del-omision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2024/42. Green y Compañía. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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