TIMBRE, INFRACCIONES A LA LEY DEL, OMISION DEL DOMICILIO DE LOS COMPRADORES EN LAS FACTURAS.
No por el hecho de que quede satisfecho el impuesto correspondiente a la venta, no es sancionable la omisión a que se refiere la fracción IV del artículo 158 de la Ley General del Timbre, pues indudablemente que no ha sido una vana exigencia del legislador, al exigir, en la fracción I del artículo 42 de la propia ley, no solamente el nombre del comprador, sino también su domicilio, dado que este último requisito es indispensable como un medio para fiscalizar el verdadero precio de la venta, y su omisión puede tener como finalidad la evasión de alguna parte del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326195-5df998b2/timbre-infracciones-a-la-ley-del-omision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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