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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE PORTES Y PASAJES, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS EN CANTIDAD MAYOR DE LA DEBIDA, AUNQUE SE HAYAN CANCELADO LOS TIMBRES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5237

Conforme al artículo 44, fracción II, del Código Fiscal, no procederá la devolución de cantidades pagadas en cantidad mayor de la debida, cuando el impuesto se cause en estampillas y éstas se cancelaren indebidamente, por el mismo contribuyente. Por lo tanto, cuando de autos aparezca que no fue el contribuyente quien canceló los timbres, sino la autoridad fiscal, el caso no queda, evidentemente, incluido dentro de la disposición legal transcrita y debe estimarse indebida la aplicación que de la misma se haga, para negar la devolución de un crédito fiscal indebidamente cubierto en cantidad mayor de la legalmente requerida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323473-4e216e25/impuesto-sobre-portes-y-pasajes-devolucion-de-cantidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5145/44. Careaga Ricardo, sucesión de. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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