IMPUESTO SOBRE PORTES Y PASAJES, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS EN CANTIDAD MAYOR DE LA DEBIDA, AUNQUE SE HAYAN CANCELADO LOS TIMBRES.
Conforme al artículo 44, fracción II, del Código Fiscal, no procederá la devolución de cantidades pagadas en cantidad mayor de la debida, cuando el impuesto se cause en estampillas y éstas se cancelaren indebidamente, por el mismo contribuyente. Por lo tanto, cuando de autos aparezca que no fue el contribuyente quien canceló los timbres, sino la autoridad fiscal, el caso no queda, evidentemente, incluido dentro de la disposición legal transcrita y debe estimarse indebida la aplicación que de la misma se haga, para negar la devolución de un crédito fiscal indebidamente cubierto en cantidad mayor de la legalmente requerida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323473-4e216e25/impuesto-sobre-portes-y-pasajes-devolucion-de-cantidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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