IMPUESTO CAUSADO EN ESTAMPILLAS, DEVOLUCION DE (INGRESOS MERCANTILES).
Si bien el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en su texto primitivo establecía que no procedería la devolución de cantidades pagadas en cantidad mayor de la debida, cuando el impuesto se hubiese causado en estampillas y estas se hubiesen cancelado indebidamente por el propio contribuyente; al ser reformado dicho precepto por Decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, expresándose que "los particulares tendrán derecho al gestionar y obtener la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor de la debida", al tenor del propio precepto, reformado, procede la devolución, deduciéndose el costo de la impresión de las estampillas correspondientes a la cantidad que se ordena devolver; por lo cual, atenta la reforma mencionada, si es procedente la devolución de cantidades pagadas indebidamente, aun cuando se trate de impuestos causado en estampillas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317460-882287e4/impuesto-causado-en-estampillas-devolucion-de-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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