RETROACTIVIDAD EN MATERIA FISCAL.
Si, como es evidente, la aplicación retroactiva del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación según fue reformado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, beneficia a la quejosa en sus recursos y derechos patrimoniales, aun cuando es cierto que el artículo 14 constitucional prohibe la retroactividad de las leyes también lo es que dicha prohibición sólo opera cuando tal aplicación retroactiva se haga en perjuicio de una persona, pero no cuando es en beneficio de la misma; por todo lo cual, si conforme al precepto arriba indicado, es procedente la devolución de impuestos pagados por medio de estampillas canceladas indebidamente, deduciendo sólo el costo de impresión de ellas, este precepto debe aplicarse retroactivamente si es en beneficio del causante siendo procedente el amparo en tal circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804490-61ea3908/retroactividad-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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