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Modo: Corpus Pro

COPIAS SIMPLES DE LOS INVENTARIOS O AVALUOS DE LAS SUCESIONES, NO DEBEN SER TIMBRADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4291

No hay razón para que se timbren las copias simples de los inventarios o avalúos de las sucesiones, que se presenten por los albaceas de las mismas, para cumplir con la obligación impuesta en la tramitación de toda sucesión, por parte de los interesados y según la ley de herencias y legados, pues tratándose de una copia, como ya se dijo, no hay razón para que deba ser timbrada, como si se tratara de un original.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326252-bd0871b0/copias-simples-de-los-inventarios-o-avaluos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3898/42. Chávez de Montemayor Isaura, sucesión de. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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