COPIAS SIMPLES DE LOS INVENTARIOS O AVALUOS DE LAS SUCESIONES, NO DEBEN SER TIMBRADAS.
No hay razón para que se timbren las copias simples de los inventarios o avalúos de las sucesiones, que se presenten por los albaceas de las mismas, para cumplir con la obligación impuesta en la tramitación de toda sucesión, por parte de los interesados y según la ley de herencias y legados, pues tratándose de una copia, como ya se dijo, no hay razón para que deba ser timbrada, como si se tratara de un original.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326252-bd0871b0/copias-simples-de-los-inventarios-o-avaluos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3898/42. Chávez de Montemayor Isaura, sucesión de. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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