Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 31
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31.- El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. EL OFICIO EN EL QUE SE OTORGA A LOS SECRETARIOS DE ESTADO Y JEFES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA COMPARECER EN EL JUICIO DE AMPA (P. IX/91)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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