Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo QUINTO — De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional
Artículo 38
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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