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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo QUINTO — De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional

Artículo 39

Ordenamiento: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-21

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro.

Para cantar o ejecutar los himnos de otras naciones en territorio nacional, se deberá tramitar la autorización correspondiente ante la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de lo que señalen las disposiciones de cada país.

Artículo reformado DOF 11-05-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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