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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo QUINTO — De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional

Artículo 39 Bis

Ordenamiento: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 39 Bis.- Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas podrán cantar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda.

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades o representantes, podrán solicitar a la Secretaría de Gobernación la autorización de sus propias traducciones del Himno Nacional, previo dictamen del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. La Secretaría de Gobernación llevará el registro de las traducciones autorizadas.

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas podrá asesorar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las traducciones que realicen del Himno Nacional a sus lenguas.

Artículo adicionado DOF 07-12-2005. Reformado DOF 17-12-2015, 11-05-2018, 01-04-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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