Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo QUINTO — De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional
Artículo 39 Bis
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 39 Bis.- Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas podrán cantar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda.
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades o representantes, podrán solicitar a la Secretaría de Gobernación la autorización de sus propias traducciones del Himno Nacional, previo dictamen del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. La Secretaría de Gobernación llevará el registro de las traducciones autorizadas.
El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas podrá asesorar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las traducciones que realicen del Himno Nacional a sus lenguas.
Artículo adicionado DOF 07-12-2005. Reformado DOF 17-12-2015, 11-05-2018, 01-04-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. SU DERECHO A FUNDAR O UTILIZAR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. (1a. CLIII/2016 (10a.))
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (77)
- PUEBLOS INDÍGENAS. EL DERECHO A PRESERVAR Y EMPLEAR SU LENGUA DERIVA DEL DIVERSO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA DE AQUÉLLOS, RECONOCIDO POR EL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN (1a. CXLVI/2016 (10a.))
- COMUNIDADES INDIGENAS, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (2a. CXXXIX/2002 )
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