HIMNO NACIONAL, DELITO DE USO INDEBIDO DE.
Respecto al delito de uso indebido del Himno Nacional, debe decirse que el vocablo uso significa acción y efecto de usar, esto es, hacer servir una cosa para algo, interpretación literal que se complementa con las disposiciones contenidas en el Decreto publicado el cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, que declaró oficial el Himno Nacional editado por la Secretaría de Educación Pública y del que se agregó un ejemplar al propio decreto, prohibiendo en su artículo 2o. la alteración, corrección o modificación de la letra o música, y previniendo en su artículo 4o. que sólo podrá tocarse en actos oficiales solemnes, en festividades de carácter patriótico y en los casos a que se refiere el artículo 68 del Reglamento de Ceremonial Militar. De acuerdo con estas premisas, el delito puede tipificarse de dos maneras: tocando el Himno Nacional en su versión oficial en actos que no son de los limitativamente señalados por el decreto, o alterando la letra o música del mismo. No se está en ninguno de los dos supuestos, si en un artículo periodístico publicado por el acusado mediante el cual se dice cometido el delito, se hace referencia a una encuesta verificada entre maestros que dio por resultado el desconocimiento por parte de éstos de la letra del Himno Nacional, asentándose varios ejemplos en frases aisladas que aun cuando no son las originales del Himno Nacional, tampoco constituyen una versión alterada del coro o las estrofas; dicho de otra manera, el Himno Nacional es el canto a la patria formado por el coro y las estrofas que se adicionaron al decreto de cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, en tanto que lo publicado por el quejoso son frases irrespetuosas verdaderamente imposibles de entonarse por falta de ilación, por lo que en estricto derecho y en términos de lo preceptuado por el artículo 192 del Código Penal Federal, no puede decirse que las mismas constituyan un uso indebido del Himno Nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236346-41db1aed/himno-nacional-delito-de-uso-indebido-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS DE AUTOR. CASO EN QUE ES INEXISTENTE EL DELITO QUE EN ESA MATERIA PREVÉ EL ARTÍCULO 424, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.- (105)
- DERECHOS DE AUTOR. CASO EN QUE ES INEXISTENTE EL DELITO QUE EN ESA MATERIA PREVÉ EL ARTÍCULO 424, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. (X.1o.33 P )
- TIMBRE, LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A SANCIONES DE LA LEY DEL, QUEDARON DEROGADAS POR LAS CORRESPONDIENTES DEL CODIGO FISCAL. (s/clave)
- USO INDEBIDO DE INSIGNIAS, REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS ELEMENTOS DEL DELITO. (I.6o.P.12 P)
- DERECHOS DE AUTOR. NO ES PROCEDENTE LA ACCION DE CELEBRACION COACTIVA DE CONVENIO ENTRE EJECUTANTES DE MUSICA Y USUFRUCTUARIOS DE OBRA MUSICAL, CUANDO NO HA EXISTIDO ACUERDO PREVIO (I.3o.C.80 C)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES JUSTIFICADO EL CESE DE UN PROFESOR QUE SE ABSTIENE DE RENDIR HONORES A LA BANDERA NACIONAL Y ENTONAR EL HIMNO NACIONAL. (571)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis