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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo QUINTO — De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional

Artículo 49

Ordenamiento: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-21

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretaría de Gobernación, autorizará a través de las representaciones diplomáticas de México acreditadas en el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano, en espectáculos o reuniones sociales que no sean cívicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de dichas representaciones, solicitará del gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se prohíba la ejecución o canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales.

CAPITULO SEXTO

Disposiciones Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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