Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo SEXTO — Disposiciones Generales
Artículo 50
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 50.- El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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