FUERO DE GUERRA.
No puede extenderse a los paisanos que se encuentren complicados en un proceso del orden militar, debiendo pasar, en tal caso, el proceso, a las autoridades civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286116-a2ee9843/fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito en Oaxaca y de Instrucción Militar en la misma ciudad. 7 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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