FUERO DE GUERRA.
En aplicación de la última parte del artículo 13 constitucional, no es necesario para que se surta la competencia de las autoridades civiles, que en un proceso de que conoce una autoridad militar, sin competencia, se haya dictado orden de aprehensión o decretado auto de formal prisión en contra de paisanos, pues la ley no exige ese requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286115-aa73a631/fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito en Oaxaca y de Instrucción Militar en la misma ciudad. 7 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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