Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo SEXTO — Disposiciones Generales
Artículo 51
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 51.- El Poder Ejecutivo de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, el culto a los Símbolos Patrios.
Artículo reformado DOF 11-05-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CULTO, TEMPLOS DESTINADOS AL. (s/clave)
- CULTO RELIGIOSO Y DISCIPLINA EXTERNA, FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.- (853)
- TEMPLOS, INTERES JURIDICO EN LA POSESION DE LOS. (s/clave)
- TEMPLOS, DERECHOS DE LOS ENCARGADOS DE LOS. (175)
- CULTOS RELIGIOSOS, SANCIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
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