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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional

Artículo 7

Ordenamiento: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 7o.- Las Autoridades podrán inscribir su denominación en la Bandera Nacional, siempre que ello contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, no invada el Escudo Nacional y el ejemplar se apegue estrictamente a lo establecido en el artículo 3o. de la presente Ley.

Las Instituciones, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, podrán inscribir su denominación o razón social en la Bandera Nacional conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo reformado DOF 11-05-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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