Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 8
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación promover y regular, a través de lineamientos, el Abanderamiento, en términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo reformado DOF 11-05-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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