Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Titulo Cuarto — de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. · Capitulo ESPECIAL — De la Letra y Música del Himno Nacional
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
NOVENO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como a las entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda, sin perjuicio de aquellos recursos económicos que, en su caso, puedan destinarse a los programas o proyectos que esa dependencia del Ejecutivo Federal considere prioritarios, con cargo al presupuesto autorizado para tales efectos y en términos de las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION FISCAL, TRATANDOSE DE ASUNTOS DEL DISTRITO FEDERAL (TEXTO VALIDOS DE LAS LEYES). (s/clave)
- REVISION FISCAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCENTRACION DE NACIONALES. (s/clave)
- DECRETO DE 21 DE ENERO DE 1943, ES ANTICONSTITUCIONAL. (s/clave)
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