LINEAMIENTOS Generales para el Servicio Profesional de Carrera de las Personas Integrantes de las Institucione · Titulo PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo ÚNICO — Del objeto, naturaleza, principios rectores y ámbito de aplicación
Artículo 3
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley General, se entenderá, en singular o plural, por:
I. Certificación Individual: al proceso por el que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se someten a las evaluaciones para comprobar conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, para el correcto desempeño de sus labores;
II. Ingreso: al procedimiento de integración de las personas candidatas a la estructura institucional, el cual tiene verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos, el periodo de prácticas correspondiente y el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley General;
III. Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV. Lineamientos: a los presentes ;
V. Órgano Colegiado del Servicio Profesional de Carrera: a la instancia a que se refiere el artículo 9, fracción II, de estos Lineamientos;
VI. Permanencia: al resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la Ley General para continuar en el servicio activo de las Instituciones de Seguridad Pública;
VII. Profesionalización: al proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
VIII. Promoción: al acto por el que se otorga a las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública el grado o el rango inmediato superior al que ostentan, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Secretariado Ejecutivo: al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
X. Reclutamiento: al proceso a cargo de las Instituciones de Seguridad Pública, mediante el que, a través de convocatorias públicas, se busca y convoca a personas candidatas potencialmente calificadas para ocupar las plazas vacantes dentro de estas;
XI. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera: al emitido por cada Institución de Seguridad Pública para regular las bases, requisitos, procedimientos y demás aspectos relacionados con el Servicio Profesional de Carrera, conforme a la Ley General, los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable;
XII. Selección: al proceso que consiste en elegir, de entre las personas aspirantes que hayan aprobado el Reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública;
XIII. Servicio Profesional de Carrera: al sistema integral de carácter obligatorio y permanente a que se refiere el artículo 4 de los presentes Lineamientos, y
XIV. Unidad Responsable del Servicio Profesional de Carrera: a la unidad administrativa a que se refiere el artículo 9, fracción I, de estos Lineamientos.
TÍTULO SEGUNDO
Del Servicio Profesional de Carrera
CAPÍTULO I
De las bases institucionales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE TIENEN TAL CARÁCTER LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL NOMBRAMIENTO SE SEÑALE QUE OCUPAN ALGUNO DE (I.3o.T.211 L)
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS PERTENECIENTES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA. SU CALIDAD DE CONFIANZA SE DETERMINA POR MINISTERIO DE LEY, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN IX Y 5 D (PR.L.CS. J/53 L (11a.))
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. CUANDO LA QUEJA QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CORRESPONDIENTE, DENUNCIA QUE UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL M (I.1o.A.17 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis