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LINEAMIENTOS Generales para el Servicio Profesional de Carrera de las Personas Integrantes de las Institucione · Titulo PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo ÚNICO — Del objeto, naturaleza, principios rectores y ámbito de aplicación

Artículo 3

Ordenamiento: LINEAMIENTOS Generales para el Servicio Profesional de Carrera de las Personas Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley General, se entenderá, en singular o plural, por:

I. Certificación Individual: al proceso por el que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se someten a las evaluaciones para comprobar conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, para el correcto desempeño de sus labores;

II. Ingreso: al procedimiento de integración de las personas candidatas a la estructura institucional, el cual tiene verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos, el periodo de prácticas correspondiente y el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley General;

III. Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IV. Lineamientos: a los presentes ;

V. Órgano Colegiado del Servicio Profesional de Carrera: a la instancia a que se refiere el artículo 9, fracción II, de estos Lineamientos;

VI. Permanencia: al resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la Ley General para continuar en el servicio activo de las Instituciones de Seguridad Pública;

VII. Profesionalización: al proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;

VIII. Promoción: al acto por el que se otorga a las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública el grado o el rango inmediato superior al que ostentan, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Secretariado Ejecutivo: al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X. Reclutamiento: al proceso a cargo de las Instituciones de Seguridad Pública, mediante el que, a través de convocatorias públicas, se busca y convoca a personas candidatas potencialmente calificadas para ocupar las plazas vacantes dentro de estas;

XI. Reglamento del Servicio Profesional de Carrera: al emitido por cada Institución de Seguridad Pública para regular las bases, requisitos, procedimientos y demás aspectos relacionados con el Servicio Profesional de Carrera, conforme a la Ley General, los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable;

XII. Selección: al proceso que consiste en elegir, de entre las personas aspirantes que hayan aprobado el Reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública;

XIII. Servicio Profesional de Carrera: al sistema integral de carácter obligatorio y permanente a que se refiere el artículo 4 de los presentes Lineamientos, y

XIV. Unidad Responsable del Servicio Profesional de Carrera: a la unidad administrativa a que se refiere el artículo 9, fracción I, de estos Lineamientos.

TÍTULO SEGUNDO

Del Servicio Profesional de Carrera

CAPÍTULO I

De las bases institucionales

Fuente oficial: consultar publicación

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