Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales… · Titulo II — DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASA DE DÍA · Seccion SEGUNDA — DE LA VALORACIÓN INICIAL Y EL PLAN DE ATENCIÓN
Artículo 19
Artículo 19. El Equipo Interdisciplinario realizará el acompañamiento a la Persona Beneficiaria conforme a lo establecido en el Plan de Atención, el cual se llevará a cabo de manera trimestral, con el fin de dar seguimiento a su participación, avances y necesidades identificadas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- REQUERIMIENTOS, DEBEN SER PERSONALES. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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