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Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales… · Titulo II — DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASA DE DÍA · Seccion SEGUNDA — DE LA VALORACIÓN INICIAL Y EL PLAN DE ATENCIÓN

Artículo 22

Ordenamiento: Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 22. El Equipo Interdisciplinario realizará, a partir de la segunda quincena de noviembre y hasta la primera quincena de diciembre de cada año, una evaluación anual a la Persona Beneficiaria, por cada una de las áreas a las que hace referencia el artículo 11 de los presentes Lineamientos.

La evaluación anual consiste en el análisis comparativo del estado de salud, funcionalidad y bienestar de la Persona Beneficiaria en relación con los resultados obtenidos en la Valoración Inicial, mediante la aplicación de los mismos instrumentos de evaluación. Asimismo, comprende la identificación de aspectos que representen riesgos o áreas de oportunidad para su atención integral.

Fuente oficial: consultar publicación

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