Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales… · Titulo II — DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASA DE DÍA · Seccion TERCERA — DE LAS GENERALIDADES DEL SERVICIO
Artículo 26
Artículo 26. Las actividades que el Equipo Interdisciplinario realice con las Personas Beneficiarias se deberán desarrollar en todo momento conforme al marco jurídico y administrativo aplicable, incluyendo lo relativo al trato igualitario, inclusivo y libre de discriminación, sin ejercer violencia física, psicológica o de cualquier tipo que ponga en riesgo la integridad o la salud.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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