Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales… · Titulo II — DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASA DE DÍA · Seccion TERCERA — DE LAS GENERALIDADES DEL SERVICIO
Artículo 25
Artículo 25. Durante el horario de atención, se aplicarán las medidas necesarias para la prevención de enfermedades y accidentes, para salvaguardar la integridad de las Personas Beneficiarias y de la Plantilla de Personal, mediante el cumplimiento de los protocolos sanitarios y de protección civil previstos en el Título VI de estos Lineamientos, así como en la normativa aplicable.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUERIMIENTOS, DEBEN SER PERSONALES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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