Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales… · Titulo III — DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y APERCIBIMIENTO DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS · Seccion PRIMERA — DE LOS DERECHOS
Artículo 31
Artículo 31. Son derechos de las Personas Beneficiarias:
I. Ser tratadas por el personal de la Casa de Día con respeto, atención, cordialidad e inclusión;
II. Recibir atención sin discriminación por motivos de sexo, edad, etnia, religión. ideología, condición física, económica o cualquier otra circunstancia personal o social;
III. Acceder y permanecer en las instalaciones de la Casa de Día, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Recibir información clara, accesible y precisa sobre los servicios que ofrece la Casa de Día, así como de sus derechos y obligaciones;
V. Recibir información clara, accesible y precisa sobre los resultados de las valoraciones realizadas por la Plantilla de Personal y las acciones que de ellas se deriven;
VI. Contar con un Plan de Atención y participar en actividades que promuevan la salud física y mental, fortalezcan la capacidad funcional y favorezcan la integración social;
VII. Recibir acompañamiento y seguimiento conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos;
VIII. Recibir atención básica preventiva durante su permanencia en la Casa de Día;
IX. Invitar a familiares o personas de su entorno social a participar en actividades de sensibilización, orientación, formación o grupos de autoayuda para fortalecer las redes de apoyo de las Personas Beneficiarias;
X. Ser informadas del contenido del reglamento interno de la Casa de Día, y
XI. Formular comentarios y/o manifestar las inconformidades respecto del servicio recibido por la Plantilla de Personal y obtener una respuesta conforme a los mecanismos establecidos por el Instituto.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS OBLIGACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SU DERECHO HUMANO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE O AUTÓNOMA NO IMPLICA QUE NO PUEDAN RECIBIR APOYO O ASISTENCIA EXTERNA. (1a. CLVII/2015 (10a.))
- FALTA DE PROBIDAD. LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL MEDICO AL SERVICIO DEL INSTITUTO SUGIERA AL DERECHOHABIENTE QUE LLEVE A SUS FAMILIARES A SU CONSULTORIO O CLINICA PARTICULAR PAR (s/clave)
- SOLICITUDES RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. FORMA DE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ATENDERLAS, PREVISTO E (III.2o.P.134 P (10a.))
- DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. FORMA DE OBTENER SU EJERCICIO PLENO, TRATÁNDOSE DE PERSONAS RECLUIDAS EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL. (I.7o.A.2 CS (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO DEBE PRESTAR UN SISTEMA DE APOYOS PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DI (1a. XLIV/2019 (10a.))
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