Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales… · Titulo III — DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y APERCIBIMIENTO DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS · Seccion SEGUNDA — DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 32
Artículo 32. Son obligaciones de las Personas Beneficiarias:
I. Cumplir con los requisitos y condiciones de inscripción previstos en los presentes Lineamientos;
II. Dar cumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos respecto al registro, ingreso y permanencia en la Casa de Día;
III. Participar de manera responsable en las actividades prevista en el Plan de Atención correspondiente;
IV. Mantener una conducta respetuosa, incluyente y acorde con las normas de convivencia dentro de las instalaciones de la Casa de Día, tanto con las demás Personas Beneficiarias como con el Personal y demás personas que intervengan en la prestación del Servicio;
V. Preservar el orden, limpieza y adecuado uso de los espacios, bienes y recursos destinados para el Servicio;
VI. Notificar al Personal de Trabajo Social en caso de inasistencia por más de tres días continuos y las causas que lo originan;
VII. Informar oportunamente al Personal de Trabajo Social sobre cualquier cambio en su domicilio, número telefónico fijo o celular, así como sobre padecimientos o condiciones de salud recientemente detectadas, con el fin de mantener actualizado su expediente y facilitar la atención ante una eventual emergencia, y
VIII. Atender las indicaciones emitidas por la Plantilla de Personal, conforme a sus funciones y atribuciones.
SECCIÓN TERCERA
DE LA AMONESTACIÓN
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
- SOLICITUDES RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. FORMA DE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ATENDERLAS, PREVISTO E (III.2o.P.134 P (10a.))
- ATENCIÓN MÉDICA EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO EL INTERNO RECLAMA LA FALTA (PC.VII.P. J/3 P (10a.))
- FALTA DE PROBIDAD. LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL MEDICO AL SERVICIO DEL INSTITUTO SUGIERA AL DERECHOHABIENTE QUE LLEVE A SUS FAMILIARES A SU CONSULTORIO O CLINICA PARTICULAR PAR (s/clave)
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS FALLECIDOS EN SERVICIO. EL DERECHO DE AQUÉLLOS A GOZAR DE LAS PRESTACIONES RELATIVAS QUE OTORGA EL INSTITUTO DE (XI.3o.A.T.6 A (10a.))
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