Artículo 44
Artículo 44. La Persona Administradora de la Casa de Día, será responsable de gestionar la solicitud de los insumos necesarios para la integración y reposición del botiquín de primeros auxilios ante el Departamento, conforme a las necesidades del servicio.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (1022)
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