Artículo 45
Artículo 45. En caso de presentarse una emergencia médica, el Personal de la Casa de Día que funja como Primer Respondiente deberá:
a) Realizar la evaluación primaria de la persona;
b) Si así lo requiere, solicitar el apoyo de los cuerpos de emergencia y proporcionar los datos necesarios a los servicios de emergencia.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- ACTUACIONES EN HORAS INHABILES. (s/clave)
- AUTORIDAD, ACTOS DE. (s/clave)
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