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Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales…

Artículo 45

Ordenamiento: Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 45. En caso de presentarse una emergencia médica, el Personal de la Casa de Día que funja como Primer Respondiente deberá:

a)    Realizar la evaluación primaria de la persona;

b)    Si así lo requiere, solicitar el apoyo de los cuerpos de emergencia y proporcionar los datos necesarios a los servicios de emergencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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