Artículo 46
Artículo 46. La Casa de Día debe mantener un registro de los eventos de emergencia médica que se presenten, incluyendo la fecha, la hora, el tipo de emergencia, las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Dicho registro constituye un insumo para el análisis y la mejora continua de los procedimientos de atención y respuesta ante cualquier emergencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTUACIONES EN HORAS INHABILES. (s/clave)
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