LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo III — DE LAS AUTORIDADES
Artículo 14
Artículo 14. En cumplimiento al artículo 107 de la Ley, a más tardar el 31 de enero de cada año, las Autoridades Locales deberán remitir un informe de cumplimiento del MONAC a la Autoridad Nacional, con la finalidad de que ésta pueda realizar una evaluación general de la implementación del Modelo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
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