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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo I — DE LOS CANALES DE ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 18

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 18. Se consideran canales digitales de Atención Ciudadana los siguientes:

I.       Plataformas para la Atención Ciudadana alojadas en las páginas de internet oficiales de los Sujetos Obligados;

II.      Aplicaciones móviles;

III.     Direcciones de correo electrónico destinados a la Atención Ciudadana;

IV.     Redes sociales destinadas a la Atención Ciudadana;

V.     Chatbot automatizado;

VI.     Aplicaciones que permitan la interacción entre un Agente de Atención Ciudadana y la persona por chat o videoconferencia;

VII.    Kioscos interactivos;

VIII.   Servicios de mensajería instantánea de texto, o

IX.     Cualquier otro canal similar o análogo habilitado para brindar de manera digital servicios de Atención Ciudadana, previamente aprobado por la Autoridad Nacional o las Autoridades Locales, según corresponda, de conformidad con el artículo 19 de los presentes Lineamientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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