LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo IV — DE LA LÍNEA ESPECIALIZADA EN TRÁMITES Y SERVICIOS
Artículo 36
Artículo 36. Los Sujetos Obligados serán los responsables de atender y resolver los asuntos que les sean canalizados a través de la línea especializada en Trámites y Servicios, para lo cual deberán observar lo siguiente:
I. Cumplir con los plazos señalados en el protocolo de la línea;
II. Asegurar que todos los asuntos tengan una atención y, en su caso, solución, con especial cuidado en asuntos vinculados con población de grupos de atención prioritaria;
III. Solicitar el cierre de los asuntos una vez que sean resueltos y atendidos, conforme al protocolo de la línea y aportando las evidencias y documentación que demuestren la atención y conclusión de los asuntos, y
IV. Cualquier otra que determine la Autoridad Nacional o la Autoridad Local, según corresponda, o que prevea el protocolo de la línea.
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL DE LAS ÁREAS DE ATENCIÓN CIUDADANA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- REQUISITOS FORMALES PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, ESTA REGIDO EXCLUSIVAMENTE POR LAS CARTAS DE PORTE APROBADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SIENDO NULO TODO PACTO QUE MODIFIQUE SUS CO (s/clave)
- RUTAS, PERMISOS DE. (s/clave)
- PERMISIONARIOS INDIVIDUALES. LINEA DE AUTOTRANSPORTES OPERADA POR. (s/clave)
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