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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo IV — DE LA LÍNEA ESPECIALIZADA EN TRÁMITES Y SERVICIOS

Artículo 36

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 36. Los Sujetos Obligados serán los responsables de atender y resolver los asuntos que les sean canalizados a través de la línea especializada en Trámites y Servicios, para lo cual deberán observar lo siguiente:

I.       Cumplir con los plazos señalados en el protocolo de la línea;

II.      Asegurar que todos los asuntos tengan una atención y, en su caso, solución, con especial cuidado en asuntos vinculados con población de grupos de atención prioritaria;

III.     Solicitar el cierre de los asuntos una vez que sean resueltos y atendidos, conforme al protocolo de la línea y aportando las evidencias y documentación que demuestren la atención y conclusión de los asuntos, y

IV.     Cualquier otra que determine la Autoridad Nacional o la Autoridad Local, según corresponda, o que prevea el protocolo de la línea.

CAPÍTULO V

DEL PERSONAL DE LAS ÁREAS DE ATENCIÓN CIUDADANA

Fuente oficial: consultar publicación

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