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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo VII — DEL DIRECTORIO DE CANALES DE ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 46

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 46. Para la integración de los directorios de los canales de Atención Ciudadana presenciales, los Sujetos Obligados deberán informar a la Autoridad Nacional o la Autoridad Local que resulte competente, lo siguiente:

I.       La denominación del canal de Atención Ciudadana en su modalidad presencial;

II.      El tipo de canal de Atención Ciudadana presencial;

III.     El domicilio donde se encuentra establecido el canal de Atención Ciudadana presencial;

IV.     El o los teléfonos del canal de Atención Ciudadana presencial;

V.     La unidad administrativa de adscripción responsable de la operación del canal de Atención Ciudadana presencial;

VI.     El nombre completo y cargo de la persona responsable del canal de Atención Ciudadana presencial;

VII.    Los datos de contacto de la persona responsable del canal de Atención Ciudadana presencial como son correo electrónico, domicilio y teléfono institucionales;

VIII.   El número de directivos, supervisores y Agentes de Atención Ciudadana que operan en el canal de Atención Ciudadana presencial;

IX.     La relación de Trámites, Servicios o materias, asuntos o temas sobre los que se brinda la Atención Ciudadana;

X.     Los horarios de atención del canal de Atención Ciudadana presencial;

XI.     El promedio de atenciones brindadas mensualmente en el canal de Atención Ciudadana presencial;

XII.    Los indicadores de gestión y calidad del año inmediato anterior y en curso del canal de Atención Ciudadana presencial;

XIII.   Los mecanismos habilitados para presentar quejas o denuncias derivadas de la atención brindada, y

XIV.   La demás información que determinen la Autoridad Nacional y las Autoridades Locales, según corresponda, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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