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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo VII — DEL DIRECTORIO DE CANALES DE ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 47

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 47. Para la integración de los directorios de los canales de Atención Ciudadana telefónicos, los Sujetos Obligados deberán informar a la Autoridad Nacional o la Autoridad Local competente, lo siguiente:

I.       La denominación del canal de Atención Ciudadana telefónico;

II.      El tipo de canal de Atención Ciudadana telefónico;

III.     El o los números telefónicos del canal de Atención Ciudadana telefónico;

IV.     La unidad administrativa de adscripción responsable de la operación del canal de Atención Ciudadana telefónico;

V.     El nombre completo y cargo de la persona responsable del canal de Atención Ciudadana telefónico;

VI.     Los datos de contacto de la persona responsable del canal de Atención Ciudadana telefónico como son correo electrónico, domicilio y teléfono institucionales;

VII.    El número de directivos, supervisores y agentes de Atención Ciudadana que operan en el canal de Atención Ciudadana telefónico;

VIII.   La relación de Trámites, Servicios o materias, asuntos o temas sobre los que se brinda la Atención Ciudadana;

IX.     Los horarios de atención del canal de Atención Ciudadana telefónico;

X.     El domicilio donde se encuentra establecido el canal de Atención Ciudadana telefónico;

XI.     El promedio de atenciones brindadas mensualmente en el canal de Atención Ciudadana telefónico;

XII.    El número de troncales y canales telefónicos que soportan la operación del canal de Atención Ciudadana telefónico;

XIII.   Los indicadores de gestión y calidad del año inmediato anterior y en curso del canal de Atención Ciudadana telefónico;

XIV.   Los mecanismos habilitados para presentar quejas o denuncias derivadas de la atención brindada, y

XV.   La demás información que determinen la Autoridad Nacional o la Autoridad Local, según corresponda, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

Los canales de Atención Ciudadana telefónicos de los medios únicos de contacto administrados por las Autoridades Nacional o Locales también formarán parte del directorio.

Fuente oficial: consultar publicación

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