LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo VII — DEL DIRECTORIO DE CANALES DE ATENCIÓN CIUDADANA
Artículo 47
Artículo 47. Para la integración de los directorios de los canales de Atención Ciudadana telefónicos, los Sujetos Obligados deberán informar a la Autoridad Nacional o la Autoridad Local competente, lo siguiente:
I. La denominación del canal de Atención Ciudadana telefónico;
II. El tipo de canal de Atención Ciudadana telefónico;
III. El o los números telefónicos del canal de Atención Ciudadana telefónico;
IV. La unidad administrativa de adscripción responsable de la operación del canal de Atención Ciudadana telefónico;
V. El nombre completo y cargo de la persona responsable del canal de Atención Ciudadana telefónico;
VI. Los datos de contacto de la persona responsable del canal de Atención Ciudadana telefónico como son correo electrónico, domicilio y teléfono institucionales;
VII. El número de directivos, supervisores y agentes de Atención Ciudadana que operan en el canal de Atención Ciudadana telefónico;
VIII. La relación de Trámites, Servicios o materias, asuntos o temas sobre los que se brinda la Atención Ciudadana;
IX. Los horarios de atención del canal de Atención Ciudadana telefónico;
X. El domicilio donde se encuentra establecido el canal de Atención Ciudadana telefónico;
XI. El promedio de atenciones brindadas mensualmente en el canal de Atención Ciudadana telefónico;
XII. El número de troncales y canales telefónicos que soportan la operación del canal de Atención Ciudadana telefónico;
XIII. Los indicadores de gestión y calidad del año inmediato anterior y en curso del canal de Atención Ciudadana telefónico;
XIV. Los mecanismos habilitados para presentar quejas o denuncias derivadas de la atención brindada, y
XV. La demás información que determinen la Autoridad Nacional o la Autoridad Local, según corresponda, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.
Los canales de Atención Ciudadana telefónicos de los medios únicos de contacto administrados por las Autoridades Nacional o Locales también formarán parte del directorio.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
- INTERES JURIDICO. NO LO TIENE QUIEN NO DEMUESTRA ESTAR BAJO UN SUPUESTO DE LA LEY. (s/clave)
- ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA. LAS SOLICITUDES DE ACLARAC (I.1o.A.E.212 A (10a.))
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
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