LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo VIII — DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA
Artículo 63
Artículo 63. Una vez concluida cada evaluación aleatoria, la Autoridad Nacional y las Autoridades Locales deberán elaborar un informe que, al menos, establezca las observaciones, las recomendaciones de mejora y los plazos para el cumplimiento de las mismas, dentro de los treinta días contados a partir de la conclusión de la evaluación aleatoria.
Las observaciones serán obligatorias y las recomendaciones tendrán carácter no vinculante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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