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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo VIII — DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 62

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 62. La Autoridad Nacional y las Autoridades Locales, en el ámbito de su competencia, podrán:

I.       Realizar visitas a las oficinas o instalaciones de los canales de Atención Ciudadana que se hubiere determinado para llevar a cabo la evaluación;

II.      Monitorear a través de escuchas de grabaciones, usuarios simulados en llamadas y solicitudes virtuales o por cualquier otro mecanismo;

III.     Requerir información o documentación a los Sujetos Obligados vinculada con los servicios de Atención Ciudadana, y

IV.     Efectuar las demás actuaciones que determinen para tal efecto de conformidad con la Ley, los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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