LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo VIII — DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA
Artículo 62
Artículo 62. La Autoridad Nacional y las Autoridades Locales, en el ámbito de su competencia, podrán:
I. Realizar visitas a las oficinas o instalaciones de los canales de Atención Ciudadana que se hubiere determinado para llevar a cabo la evaluación;
II. Monitorear a través de escuchas de grabaciones, usuarios simulados en llamadas y solicitudes virtuales o por cualquier otro mecanismo;
III. Requerir información o documentación a los Sujetos Obligados vinculada con los servicios de Atención Ciudadana, y
IV. Efectuar las demás actuaciones que determinen para tal efecto de conformidad con la Ley, los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
- AUDIENCIA, ALCANCE DE LA GARANTIA DE. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. SOLO AL PODER JUDICIAL FEDERAL CORRESPONDE EL JUICIO SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, NO TIENEN QUE PROBAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS CUANDO PROVIENEN DE SUS ATRIBUCIONES. (s/clave)
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