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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo VIII — DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 61

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 61. La Autoridad Nacional y las Autoridades Locales deberán prever en el programa anual de evaluaciones aleatorias, al menos, la siguiente información:

I.       Los objetivos del programa anual de evaluaciones aleatorias;

II.      El alcance del programa anual de evaluaciones aleatorias;

III.     Los criterios considerados para la selección de Sujetos Obligados a evaluar;

IV.     La o las modalidades seleccionadas para la realización de las evaluaciones aleatorias;

V.     La metodología para la realización de las evaluaciones aleatorias;

VI.     La programación para la realización de las evaluaciones aleatorias;

VII.    El procedimiento para la realización de las evaluaciones aleatorias, y

VIII.   La información que la Autoridad Nacional y las Autoridades Locales, según corresponda, consideren pertinentes.

La Autoridad Nacional y las Autoridades Locales deberán comunicar a los Sujetos Obligados el programa anual de evaluaciones aleatorias, a más tardar, el 31 de marzo de cada año.

Fuente oficial: consultar publicación

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