LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo VIII — DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA
Artículo 61
Artículo 61. La Autoridad Nacional y las Autoridades Locales deberán prever en el programa anual de evaluaciones aleatorias, al menos, la siguiente información:
I. Los objetivos del programa anual de evaluaciones aleatorias;
II. El alcance del programa anual de evaluaciones aleatorias;
III. Los criterios considerados para la selección de Sujetos Obligados a evaluar;
IV. La o las modalidades seleccionadas para la realización de las evaluaciones aleatorias;
V. La metodología para la realización de las evaluaciones aleatorias;
VI. La programación para la realización de las evaluaciones aleatorias;
VII. El procedimiento para la realización de las evaluaciones aleatorias, y
VIII. La información que la Autoridad Nacional y las Autoridades Locales, según corresponda, consideren pertinentes.
La Autoridad Nacional y las Autoridades Locales deberán comunicar a los Sujetos Obligados el programa anual de evaluaciones aleatorias, a más tardar, el 31 de marzo de cada año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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