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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo IX — DE LOS MODELOS HOMOLOGADOS DE ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 65

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 65. La Autoridad Nacional podrá emitir Modelos Homologados de Atención Ciudadana en las materias que considere necesarias, con el propósito de estandarizar el funcionamiento y operación de los diferentes canales presenciales, telefónicos y digitales que los integran.

Fuente oficial: consultar publicación

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