LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo IX — DE LOS MODELOS HOMOLOGADOS DE ATENCIÓN CIUDADANA
Artículo 65
Artículo 65. La Autoridad Nacional podrá emitir Modelos Homologados de Atención Ciudadana en las materias que considere necesarias, con el propósito de estandarizar el funcionamiento y operación de los diferentes canales presenciales, telefónicos y digitales que los integran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
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