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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo X — DE LAS SANCIONES

Artículo 68

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 68. Las Autoridades Nacional y la Autoridad Local, en el ámbito de su competencia, harán del conocimiento del Órgano Interno de Control, contraloría o instancia equivalente, el incumplimiento de estos Lineamientos por parte de las personas servidoras públicas, a fin de que ejerzan sus facultades en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en su caso, con las leyes locales en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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