LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo X — DE LAS SANCIONES
Artículo 68
Artículo 68. Las Autoridades Nacional y la Autoridad Local, en el ámbito de su competencia, harán del conocimiento del Órgano Interno de Control, contraloría o instancia equivalente, el incumplimiento de estos Lineamientos por parte de las personas servidoras públicas, a fin de que ejerzan sus facultades en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en su caso, con las leyes locales en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- ACCION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EJERCITARLA. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (65)
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