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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo X — DE LAS SANCIONES

Artículo 67

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 67. En caso de que el Sujeto Obligado no atienda las observaciones en el plazo que se hubiere establecido, la Autoridad Nacional o la Autoridad Local competente hará del conocimiento del órgano interno de control, contraloría o instancia equivalente para que, en su caso, determine las responsabilidades administrativas que sean aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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