SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
El Juez que la concede, sin recabar previamente el informe de la autoridad responsable y sin oír al Ministerio Público, cuando no cabe decretarla de oficio, viola el artículo 716 del expresado código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292482-9a39b8ae/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Silva Francisco B. 16 de agosto de 1917. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José María Truchuelo, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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