SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Para que pueda decretarse de oficio, es preciso que el caso que la motive, esté comprendido en alguna de las fracciones del artículo 709 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292478-61d9dfdc/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Silva Francisco B. 16 de agosto de 1917. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José María Truchuelo, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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