LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo X — DE LAS SANCIONES
Artículo Transitorio SEGUNDO
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que resulten contrarias a lo previsto en los presentes Lineamientos, a partir de su entrada en vigor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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